Guía

Qué es VERI*FACTU y cuándo te obliga

Explicado sin jerga: qué exige la norma, a quién afecta, desde cuándo, y qué puedes hacer mientras tanto.

¿Cuándo es obligatorio?

Sociedades
1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados
1 de julio de 2027

Hasta esas fechas la normativa VERI*FACTU no te exige nada nuevo. factuAI ya está adaptado para cumplirla desde el primer día en que se aplique, sin cambiar de programa ni migrar datos.

En una frase

VERI*FACTU es la forma en que la Agencia Tributaria quiere que los programas de facturación garanticen que una factura, una vez emitida, no se puede alterar ni borrar sin dejar rastro.

La base es el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas: estructura de los registros, cálculo de la huella, código QR y forma de remisión.

El calendario de entrada en vigor se ha modificado varias veces. La redacción vigente procede del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2025 y convalidado el 11 de diciembre: sociedades a partir del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados a partir del 1 de julio de 2027.

Esta página es una explicación divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría o con la Agencia Tributaria.

Requisitos

Qué tiene que hacer tu programa

Cuatro obligaciones técnicas que, con factuAI, ocurren solas cada vez que emites.

Un registro por factura

Al emitir, el programa genera un registro de facturación con los datos fiscales de la operación, en el momento de la expedición.

Huella encadenada

Cada registro incluye una huella SHA-256 que incorpora la del registro anterior. Si alguien alterase una factura, la cadena dejaría de cuadrar.

QR en la factura

La factura debe llevar un código QR que permite a quien la recibe cotejarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Envío a la AEAT

En la modalidad VERI*FACTU, los registros se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria según se van generando.

Tu plan

Qué hacer desde hoy y hasta 2027

No hace falta esperar al último trimestre. Estos son los pasos razonables.

  1. 1

    Comprueba si te afecta

    Si emites facturas con un programa y no estás en el SII ni en territorio foral, lo más probable es que sí. Tu asesoría puede confirmártelo en un minuto.

  2. 2

    Elige un programa adaptado

    Pregunta al fabricante por su declaración responsable. Si no la tiene o no la enseña, mala señal.

  3. 3

    Consigue tu certificado digital

    Es lo que permite enviar los registros a la Agencia Tributaria en tu nombre. Si ya lo usas para otros trámites, vale el mismo.

  4. 4

    Empieza a facturar con él

    Cuanto antes hagas el cambio, más rodado llegarás a la fecha. El día que la obligación entre en vigor no tendrás que hacer nada especial.

Con factuAI

Ya está resuelto, esperando la fecha

No tendrás que migrar, ni actualizar, ni contratar un módulo aparte: el cumplimiento va incluido en todos los planes.

  • Registro de facturación en cada emisión, desde el primer día.
  • Huella SHA-256 encadenada y verificable.
  • QR y leyenda en todos los PDF.
  • Facturas emitidas inmutables, con rectificativa y anulación.
  • Remisión automática lista para activarse.
  • Declaración responsable publicada y vinculada a la versión.

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU

¿A quién afecta VERI*FACTU?

A empresarios y profesionales que expidan facturas y usen un sistema informático de facturación: sociedades, autónomos y quienes facturen con programa. Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII), las operaciones con TicketBAI en los territorios forales y otros supuestos concretos recogidos en la norma.

¿Qué pasa si sigo facturando con Excel o Word?

Cuando la obligación entre en vigor, un documento hecho con una hoja de cálculo o un procesador de textos no cumple los requisitos de integridad, conservación y trazabilidad que exige el reglamento. Necesitarás un sistema informático de facturación adaptado.

¿Tengo que hacer algo antes de 2027?

No es obligatorio, pero llegar con el cambio hecho evita las prisas. Puedes empezar a usar factuAI ahora con normalidad: tus facturas ya generan el registro encadenado y el QR, y la remisión automática se activa cuando corresponda.

¿La AEAT certifica u homologa los programas?

No existe una homologación previa. El fabricante del programa firma una declaración responsable en la que manifiesta que su sistema cumple el reglamento y sus especificaciones técnicas. La declaración de factuAI está publicada y accesible desde la propia aplicación.

¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y la modalidad no verificable?

El reglamento permite dos caminos: remitir los registros a la Agencia Tributaria de forma continua (VERI*FACTU) o conservarlos firmados electrónicamente con registro de eventos, a disposición de la Administración. factuAI es exclusivamente VERI*FACTU, que es la modalidad más sencilla de operar y la que da al cliente el QR verificable.

¿Puedo dejar de usar VERI*FACTU una vez empiezo?

El reglamento prevé que quien empieza a remitir registros mantenga esa forma de funcionamiento al menos hasta el final del año natural. Como factuAI es exclusivamente VERI*FACTU, no hay nada que decidir ni configurar.

¿Y la factura electrónica obligatoria entre empresas?

Es una obligación distinta, de la Ley Crea y Crece, con su propio calendario y su propio reglamento. No sustituye a VERI*FACTU: una cosa es cómo se registran y remiten las facturas y otra en qué formato se intercambian. factuAI se centra hoy en VERI*FACTU.

Llega a 2027 con los deberes hechos

Empieza a facturar con factuAI hoy. Cuando la obligación entre en vigor, no tendrás que cambiar nada.